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Seguros de Salud Colectivo

y PYME

Protege la salud de tu equipo con planes médicos diseñados específicamente para pequeñas y medianas empresas. Cobertura integral, precios competitivos y atención personalizada.

local_hospitalRed Médica Amplia
health_and_safetyCobertura Integral
savingsPrecios COLECTIVOS y PYME

Preguntas Frecuentes

¿Qué es exactamente un seguro de salud PYME?

Es un plan de cobertura médica pensado para empresas de 10 a 250 empleados. Cubre consultas, pruebas diagnósticas, hospitalización, medicinas y otros servicios de salud para el equipo de la empresa con primas mucho más bajas que seguros individuales. Además, si el número de asegurados llega a 50, se rescinde el cuestionario de salud y entran todos sin importar preexistencia de enfermedades.

¿A partir de cuántos empleados se puede contratar?

Depende de la aseguradora, pero generalmente a partir de 3-5 empleados. Nosotros te asesoramos sobre qué compañías pueden asumir tu volumen. Cuanto más empleados, mejor relación de precio.

¿Qué ventajas fiscales tiene este seguro?

las primas generan ahorro fiscal para la empresa y, además, este tipo de cobertura puede encajar dentro de políticas de retribución flexible o bienestar, mejorando la percepción del empleado sin elevar excesivamente la carga tributaria.

¿Los familiares pueden estar cubiertos?

Sí. Muchas pólizas permiten extender la cobertura a cónyuge e hijos de los empleados con un coste adicional. Es un beneficio corporativo muy valorado por los trabajadores.

¿Que es la retribución flexible?

La retribución flexible es una forma de compensar a los empleados con beneficios adicionales, como salud, bienestar o formación, además del salario. De este modo, la empresa adapta la recompensa a las necesidades del equipo y, en muchos casos, puede aprovechar ventajas fiscales.

¿Hay copagos o el empleado paga algo?

Depende del plan. Algunos son de cobertura total sin copago. Otros requieren pequeñas participaciones del empleado (típicamente 10-20%). La empresa puede absorber todo el coste o compartirlo.

Vídeo Explicativo

Conoce cómo funcionan nuestros planes de salud para pymes y qué beneficios aportan a tus empleados.

Creado con inteligencia artificial

La ley detrás de la retribución flexible

¿Qué regula el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores reconoce que el salario puede satisfacerse tanto en dinero como en especie, permitiendo que una parte de la remuneración se materialice mediante beneficios como el seguro de salud, la tarjeta restaurante o el transporte. No obstante, establece dos límites esenciales: el salario en especie no puede superar el 30 % de la retribución total y, además, el salario percibido en dinero nunca podrá quedar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

Referencia legal: Artículo 26 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), apartados 1 y 2.

¿Qué beneficios están exentos de IRPF?

El artículo 42 de la Ley 35/2006 del IRPF establece qué retribuciones en especie pueden disfrutarse sin tributación. Entre ellas se encuentran el seguro de enfermedad para el trabajador, su cónyuge y descendientes (hasta 500 € anuales por asegurado o 1.500 € en caso de discapacidad), los vales comida, la guardería, el transporte público colectivo, determinados servicios sociales y la entrega de acciones dentro de los límites legalmente previstos.

Referencia legal: Artículo 42.3 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Qué requisitos establece el Reglamento del IRPF?

El Reglamento del IRPF desarrolla las condiciones necesarias para mantener la exención fiscal de determinados beneficios. El artículo 45 limita los vales o tarjetas restaurante a un máximo de 11 € diarios, exige que sean nominativos, intransferibles y utilizables únicamente en establecimientos de hostelería. El artículo 46 regula el seguro de enfermedad, fijando una exención de hasta 500 € anuales por persona asegurada (1.500 € para personas con discapacidad). Además, el artículo 46 bis establece que las ayudas al transporte público estarán exentas hasta un máximo de 136,36 € al mes y 1.500 € al año por trabajador.

Referencia legal: Artículos 45, 46 y 46 bis del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

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