Seguro de Salud PYME
El Seguro de Salud PYME permite ofrecer atención médica privada a tus empleados con coberturas adaptadas a las necesidades de cada pequeña y mediana empresa.
Preguntas Frecuentes sobre el Seguro de Salud PYME
¿Qué es un Seguro de Salud PYME?
Es una solución de asistencia sanitaria pensada para pequeñas y medianas empresas que desean ofrecer atención médica privada a sus empleados. Las coberturas pueden incluir consultas, especialistas, pruebas diagnósticas, hospitalización y otros servicios según la póliza.
¿Cuántos empleados hacen falta para contratarlo?
El número mínimo depende de la aseguradora y del producto elegido. Algunas compañías admiten empresas con pocos trabajadores, mientras que otras establecen requisitos diferentes. Analizamos las alternativas disponibles según las características de cada negocio.
¿Qué ventajas puede aportar a una empresa?
Ofrecer asistencia sanitaria privada puede convertirse en un beneficio atractivo para los empleados y ayudar a mejorar las condiciones ofrecidas por la empresa. Además, determinadas fórmulas de contratación pueden integrarse en políticas de beneficios sociales o retribución flexible.
¿Pueden incluirse familiares de los empleados?
Dependiendo de la aseguradora, los empleados pueden tener la posibilidad de incorporar a determinados familiares, como cónyuges o hijos. Las edades admitidas, coberturas y costes adicionales dependerán de las condiciones de cada póliza.
¿Puede utilizarse mediante retribución flexible?
El seguro de salud puede formar parte de un sistema de retribución flexible cuando se cumplen los requisitos establecidos por la normativa. Esta fórmula permite destinar parte de la compensación del empleado a determinados beneficios dentro de los límites aplicables.
¿Existen opciones con o sin copago?
Sí. Según la compañía y el producto, pueden existir modalidades con copago o sin copago. En las primeras, el asegurado abona una cantidad por determinados servicios utilizados; en las segundas, normalmente se asume una prima diferente a cambio de no pagar ese importe por uso.
Vídeo Explicativo
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Creado con inteligencia artificial
La ley detrás de la retribución flexible
¿Qué regula el Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores reconoce que el salario puede satisfacerse tanto en dinero como en especie, permitiendo que una parte de la remuneración se materialice mediante beneficios como el seguro de salud, la tarjeta restaurante o el transporte. No obstante, establece dos límites esenciales: el salario en especie no puede superar el 30 % de la retribución total y, además, el salario percibido en dinero nunca podrá quedar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
Referencia legal: Artículo 26 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), apartados 1 y 2.
¿Qué beneficios están exentos de IRPF?
El artículo 42 de la Ley 35/2006 del IRPF establece qué retribuciones en especie pueden disfrutarse sin tributación. Entre ellas se encuentran el seguro de enfermedad para el trabajador, su cónyuge y descendientes (hasta 500 € anuales por asegurado o 1.500 € en caso de discapacidad), los vales comida, la guardería, el transporte público colectivo, determinados servicios sociales y la entrega de acciones dentro de los límites legalmente previstos.
Referencia legal: Artículo 42.3 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Qué requisitos establece el Reglamento del IRPF?
El Reglamento del IRPF desarrolla las condiciones necesarias para mantener la exención fiscal de determinados beneficios. El artículo 45 limita los vales o tarjetas restaurante a un máximo de 11 € diarios, exige que sean nominativos, intransferibles y utilizables únicamente en establecimientos de hostelería. El artículo 46 regula el seguro de enfermedad, fijando una exención de hasta 500 € anuales por persona asegurada (1.500 € para personas con discapacidad). Además, el artículo 46 bis establece que las ayudas al transporte público estarán exentas hasta un máximo de 136,36 € al mes y 1.500 € al año por trabajador.
Referencia legal: Artículos 45, 46 y 46 bis del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
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